¿QUÉ PASÓ ENTRE FEBRERO Y SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO? ¿POR QUÉ AHORA CHENA VENTURES PARAGUAY S.A NO TIENE CAPACIDAD FINANCIERA? ¿POR QUÉ PAGAN UN CANON INFERIOR A LOS OTROS TELEBINGOS? ¿VIOLA LA LEY RICACHÓN, AL REALIZAR SORTEOS DIARIOS? TODO ESTO AQUÍ
Mercedes Olivera, Editora
En el artículo anterior decíamos “El 30 de septiembre se expidió la CONAJZAR (Comisión Nacional de Juegos de Azar) adjudicando por unanimidad a MEPSHOW S.A., la explotación de la quiniela nacional de Paraguay, durante los próximos cinco años. CHENA VENTURES S.A., quedó descalificada por no gozar de “buena salud financiera”, al igual que los otros dos oferentes, según declaró Patricia Marchewka. Se habrían tomado en cuenta para esta consideración: índices de endeudamiento y liquidez, como factores mencionados. Dado el pormenorizado estudio de los documentos presentados, sería razonable suponer que en adelante, CONAJZAR realizara una revisión del funcionamiento de RICACHÓN, explotado actualmente por CANAL 13, aunque puede que esta empresa no padezca de los mismos problemas encontrados a CHENA VENTURES S.A..” (colocamos las negritas ahora para resaltar el error)
Deseamos aclarar la confusión que pudiera haber generado esa afirmación que fue errónea, pero no malintencionada. No es CANAL 13, sino CHENA VENTURES PARAGUAY S.A. la empresa a la se otorgó la explotación del juego de azar “Telebingo” según la Resolución 01/2009. Motivo la confusión el hecho de que el considerando expresa “Para ser explotado en CANAL 13- “TELEDIFUSORA PARAGUAYA S.A.”. Sucede que la LEY Nº 1.016/97, de Juegos de Azar en su Artículo 21 expresa: Los tipos de juegos de azar autorizados para su explotación con carácter de exclusividad en todo el país son:
a) quiniela;
b) lotería instantánea;
c) lotería diferida en sus diversas modalidades;
d) cuatro rifas (por un período igual, una por trimestre);
e) tele bingo, uno por cada canal abierto; (la negrita es nuestra)
f) apuestas deportivas; y
g) quini seis.
Como la ley no establece lo contrario, al parecer los canales pueden realizar acuerdos con terceros para la explotación de esta modalidad a la que están habilitados. Así sucedería también con GAMBLING y TALISMÁN, con relación a los juegos correspondientes a canal 9 y a Telefuturo.
PUNTOS A ACLARAR
1) LA “SALUD FINANCIERA” En el mes de febrero Patricia Marchewka firmó la adjudicación de este Telebingo a favor de Chena Ventures S.A y en el documento hacen constar que cuentan con la capacidad jurídica y financiera necesaria. En el mes de septiembre la misma empresa es descalificada por “motivos de salud financiera”. Una explicación, podría ser que CHENA VENTURES PARAGUAY S.A., ya tuviera comprometida dicha capacidad con el juego antes otorgado y que no estuviera en condiciones de garantizar ambos ( el Telebingo RICACHÓN y la QUINIELA), con lo que quedaría aclarado el tema.
2) ¿ESTÁ VIOLANDO LA LEY CHENA VENTURES PARAGUAY S.A? En CANAL 13 se ha implementado algo llamado “ El minuto Ricachón”, en el cual sortean 100.000 Gs, entre los que envían SMS, si pueden acreditar tener consigo el último cartón de RICACHÓN. Sin embargo la LEY Nº 1.016/97 en su Artículo 3, numeral 10 establece :” Telebingo: son sorteos que se realizan semanalmente por TV en directo. El juego consiste en un cartón con quince números sobre veinticinco posibles. El sorteo es semanal.” (la negrita es nuestra) Así pues, al generar lucro diariamente a través de SMS, utilizando el cartón del juego que debe ser objeto de sorteo semanal, estarían violando la Ley.
3) PORQUÉ PAGAN MENOS CANON QUE LOS OTROS. El Telebingo a CHENA VENTURES PARAGUAY S.A. se le adjudicó con el canon que ofertó: 143.010.000 millones de Guaraníes. Sin embargo, los dos anteriores ya pagaban más, según dice DIARIO ABC del 30 de diciembre de 2008: Talismán 145.000.000 millones de Guaraníes y Gambling, 148.830.047 millones de Guaraníes. ¿No debería aumentar el canon de una adjudicación a otra, aunque se hubiera tratado del único oferente? Dado que la recaudación es para el Estado, tal vez deberían haber pagado al menos lo mismo que el de menor monto y no uno inferior.
[ ... ]
Mercedes Olivera, Editora
En el artículo anterior decíamos “El 30 de septiembre se expidió la CONAJZAR (Comisión Nacional de Juegos de Azar) adjudicando por unanimidad a MEPSHOW S.A., la explotación de la quiniela nacional de Paraguay, durante los próximos cinco años. CHENA VENTURES S.A., quedó descalificada por no gozar de “buena salud financiera”, al igual que los otros dos oferentes, según declaró Patricia Marchewka. Se habrían tomado en cuenta para esta consideración: índices de endeudamiento y liquidez, como factores mencionados. Dado el pormenorizado estudio de los documentos presentados, sería razonable suponer que en adelante, CONAJZAR realizara una revisión del funcionamiento de RICACHÓN, explotado actualmente por CANAL 13, aunque puede que esta empresa no padezca de los mismos problemas encontrados a CHENA VENTURES S.A..” (colocamos las negritas ahora para resaltar el error)
Deseamos aclarar la confusión que pudiera haber generado esa afirmación que fue errónea, pero no malintencionada. No es CANAL 13, sino CHENA VENTURES PARAGUAY S.A. la empresa a la se otorgó la explotación del juego de azar “Telebingo” según la Resolución 01/2009. Motivo la confusión el hecho de que el considerando expresa “Para ser explotado en CANAL 13- “TELEDIFUSORA PARAGUAYA S.A.”. Sucede que la LEY Nº 1.016/97, de Juegos de Azar en su Artículo 21 expresa: Los tipos de juegos de azar autorizados para su explotación con carácter de exclusividad en todo el país son:
a) quiniela;
b) lotería instantánea;
c) lotería diferida en sus diversas modalidades;
d) cuatro rifas (por un período igual, una por trimestre);
e) tele bingo, uno por cada canal abierto; (la negrita es nuestra)
f) apuestas deportivas; y
g) quini seis.
Como la ley no establece lo contrario, al parecer los canales pueden realizar acuerdos con terceros para la explotación de esta modalidad a la que están habilitados. Así sucedería también con GAMBLING y TALISMÁN, con relación a los juegos correspondientes a canal 9 y a Telefuturo.
PUNTOS A ACLARAR
1) LA “SALUD FINANCIERA” En el mes de febrero Patricia Marchewka firmó la adjudicación de este Telebingo a favor de Chena Ventures S.A y en el documento hacen constar que cuentan con la capacidad jurídica y financiera necesaria. En el mes de septiembre la misma empresa es descalificada por “motivos de salud financiera”. Una explicación, podría ser que CHENA VENTURES PARAGUAY S.A., ya tuviera comprometida dicha capacidad con el juego antes otorgado y que no estuviera en condiciones de garantizar ambos ( el Telebingo RICACHÓN y la QUINIELA), con lo que quedaría aclarado el tema.
2) ¿ESTÁ VIOLANDO LA LEY CHENA VENTURES PARAGUAY S.A? En CANAL 13 se ha implementado algo llamado “ El minuto Ricachón”, en el cual sortean 100.000 Gs, entre los que envían SMS, si pueden acreditar tener consigo el último cartón de RICACHÓN. Sin embargo la LEY Nº 1.016/97 en su Artículo 3, numeral 10 establece :” Telebingo: son sorteos que se realizan semanalmente por TV en directo. El juego consiste en un cartón con quince números sobre veinticinco posibles. El sorteo es semanal.” (la negrita es nuestra) Así pues, al generar lucro diariamente a través de SMS, utilizando el cartón del juego que debe ser objeto de sorteo semanal, estarían violando la Ley.
3) PORQUÉ PAGAN MENOS CANON QUE LOS OTROS. El Telebingo a CHENA VENTURES PARAGUAY S.A. se le adjudicó con el canon que ofertó: 143.010.000 millones de Guaraníes. Sin embargo, los dos anteriores ya pagaban más, según dice DIARIO ABC del 30 de diciembre de 2008: Talismán 145.000.000 millones de Guaraníes y Gambling, 148.830.047 millones de Guaraníes. ¿No debería aumentar el canon de una adjudicación a otra, aunque se hubiera tratado del único oferente? Dado que la recaudación es para el Estado, tal vez deberían haber pagado al menos lo mismo que el de menor monto y no uno inferior.
